Recién aprobadas las oposiciones al cuerpo de notarios, compagino mi formación con la investigación del Derecho Privado. A través de este Blog pretendo aportar una visión didáctica de aspectos jurídicos de interés y actualidad.

Ignacio Martínez de la Torre

Mostrando entradas con la etiqueta fe. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta fe. Mostrar todas las entradas

viernes, 29 de agosto de 2014

La buena fe como concepto clave en las relaciones entre empresarios



Como ya comentábamos en este Post, la buena fe contractual es un principio clave para interpretar el Derecho de obligaciones, ya que impone la necesaria corrección que debe existir entre las partes que intervienen en un acto o negocio jurídico y tiene una función de “cierre” del sistema normativo, que opera en los casos no expresamente previstos en los textos legislativos. 

Especialmente importante es este concepto en las relaciones comerciales entre empresarios, en las que el ordenamiento jurídico deja una gran libertad a las partes, y en los que la buena fe adquiere unos matices distintos, propios de sujetos con una preparación técnica presumiblemente elevada, y que puede variar en función de criterios tan diferentes como pueden ser el sector económico en el que se contrate o los usos y prácticas comerciales nacionales o incluso internacionales propios de la transacción o negocio del que se trate.





En la contratación entre empresarios, la buena fe objetiva adquiere un mayor protagonismo sobre la subjetiva, y el juez deberá atender más a la conducta de las partes, que a factores de índole psicológica.

La buena fe entre empresarios quiebra, sin lugar a dudas, cuando se realiza una explotación abusiva de la posición dominante. Por ésta última se entiende la situación en la que una empresa tiene la posibilidad de desarrollar un comportamiento relativamente independiente que le permita actuar en el mercado sin tener en cuenta a los proveedores, clientes o competidores.

Ejemplos de explotación abusiva de una posición dominante son la imposición de condiciones comerciales no equitativas, la negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios o la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación con el objeto de los mismos.[1]

Para combatir estas situaciones perjudiciales para el empresario débil, además de la cláusula general de la buena fe algunos textos modernos de derecho contractual abogan por incluir la posibilidad de anular un contrato si se dan una serie de circunstancias (dificultades económicas, relación de dependencia o confianza etc.) de las cuales se aprovecha la otra parte, que conociéndolas, hizo uso de ellas para conseguir un beneficio excesivo o una ventaja injusta.





[1] Díez Estella, Fernando. El Derecho de Defensa de la Competencia. http://www.fernandodiezestella.com/derecho_mercantil_1/tema_11.pdf

martes, 24 de junio de 2014

Algunas consideraciones básicas (propias y prestadas) sobre la buena fe contractual



Hoy voy a hablar de un concepto clásico, pero cuya importancia viene siendo cada vez mayor en los últimos años, se trata de la buena fe contractual. Es sin duda uno de los más difíciles de precisar en el Derecho, desarrollado ya por jurisconsultos romanos, ha sido interpretado de manera dispar en los distintos ordenamientos del civil law. Me propongo escribir solo unas líneas sobre esta pieza angular del derecho de los contratos.

La buena fe contractual, que es la que aquí nos ocupa, es un principio clave para interpretar el Derecho de obligaciones, ya que impone la necesaria corrección que debe existir entre las partes que intervienen en un acto o negocio jurídico y tiene una función de “cierre” del sistema normativo, que opera en los casos no expresamente previstos en los textos legislativos.




Su virtualidad no opera sólo en la ejecución del acto jurídico, sino también en el desarrollo de las negociaciones y en la formación del contrato, fundamentalmente, a través del denominado deber de información.

En nuestro ordenamiento, la buena fe puede tener como efecto desde imponer deberes no pactados a, en ciertos casos, excluir deberes o cargas establecidos por una sola de las partes en perjuicio de otra y que ésta típicamente ha consentido en blanco mediante la adhesión a las condiciones generales de la contratación impuestas, es decir, mediante un procedimiento que típicamente no garantiza el equilibrio contractual. La buena fe alcanza incluso a cercenar facultades, poderes y derechos que el derecho dispositivo otorga al predisponente tras una valoración neutral de los intereses en juego en relación con el fin contractual [1].

En cuanto a los útiles interpretativos que tiene el juez para aplicar esta cláusula, éstos varían según el ordenamiento, así tenemos desde conceptos usuales en los derechos nacionales como pueden ser la honestidad, la moral o las buenas costumbres (§ 242 BGB, artículos 7.1 Código Civil., 6:2 Nuevo Código civil holandés, o 1:201 PECL por ejemplo) a conceptos como la honradez, franqueza, consideración de los intereses de la otra parte, al respeto a las buenas prácticas comerciales o al nivel relativo de conocimientos especializados de los contratantes en el Proyecto de Propuesta de Compraventa Europea.

En definitiva, y como dice Arturo Solarte Rodríguez, “el mayor protagonismo que ha adquirido en años recientes el principio general de buena fe ha contribuido a enfrentar los excesos del positivismo jurídico, pues mediante su aplicación, como “cláusula general” o como “válvula”, le permite al juez realizar una labor jurídica creativa, cercana a las necesidades de la vida cotidiana, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de un momento y un lugar determinados.[2]





[1] José María Miquel en Comentarios a la Ley sobre Condiciones Generales de la
Contratación
, directores: Aurelio Menéndez Menéndez, Luis Díez-Picazo y Ponce de León, coordinador: Jesús Alfaro Águila-Real, Ed. cívitas 2002, Primera Edición, Pp. 446-474.

[2] Solarte Rodríguez, Arturo. La buena fe contractual y los deberes secundarios de conducta. 12-11-2004. http://www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_rev/documents/7Solarteult..pdf

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More

 
Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Distributed by: drakon best blogger template free blogger templates and backgrounds | cheap reliable vpn cheap ssl vpn appliance