Recién aprobadas las oposiciones al cuerpo de notarios, compagino mi formación con la investigación del Derecho Privado. A través de este Blog pretendo aportar una visión didáctica de aspectos jurídicos de interés y actualidad.

Ignacio Martínez de la Torre

Mostrando entradas con la etiqueta ventajas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ventajas. Mostrar todas las entradas

miércoles, 21 de mayo de 2014

La Sociedad Limitada Unipersonal vs El Empresario de Responsabilidad Limitada ¿Por cuál decantarse?


Continuando con el anterior post, en esta ocasión me voy a referir a la Sociedad Limitada Unipersonal, y voy a concluir con una breve comparativa con la reciente figura del Empresario de Responsabilidad Limitada.



La Sociedad Limitada Unipersonal está recogida en los artículos 12 a 16 de la Ley de Sociedades de Capital. Esta figura social presenta realmente pocas especialidades respecto al resto de Sociedades Limitadadas, por lo que la mayor parte de lo expuesto en este post se inspirará en la regulación de la Sociedad Limitada típica.
La sociedad de responsabilidad limitada, mejor conocida  simplemente como Sociedad Limitada, es el tipo de sociedad mercantil más extendido en España, siendo muy utilizada por pequeños empresarios autónomos que de esta forma limitan su responsabilidad al capital aportado, evitando responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios.

Presenta una serie de ventajas para el emprendedor que desee constituir esta forma social, las principales son:

  • La responsabilidad por deudas que contraiga en el ejercicio de su actividad quedará limitada al capital social y bienes de la sociedad.
  • El autónomo puede fijarse el sueldo y desgravarlo como gasto.
  • Mayor facilidad de acceso al crédito bancario ya que los bancos son más proclives a ofrecer una mejor información sobre su funcionamiento.

  
En cuanto a los inconvenientes:

  • Es preciso aportar un capital social mínimo, que no podrá ser inferior a 3.000 €.
  • Hay que afrontar costes de constitución para gastos de notaría y Registro, del orden de 600 €, sin contar la aportación de capital social.
  • Según el procedimiento usado para la constitución, puede llevar un cierto tiempo. No es aconsejable si se tiene urgencia por comenzar la actividad.


Conclusiones

Expuestas ambas figuras, depende del empresario escoger cuál se adecua mejor a su proyecto de negocio.

A la hora de decidir es muy importante tener en cuenta que un empresario de responsabilidad limitada tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este empieza en un tipo nominal del 21% y que puede llegar hasta el 47% (o superior según la Comunidad Autónoma). Se trata de un impuesto progresivo.
En el caso de una sociedad mercantil, su tributación se produce a través del Impuesto de Sociedades, aplicando un tipo del 30%, con carácter general (25% en el caso de empresas de reducida dimensión, hasta los 300.000 euros de base imponible; o 20%, en el caso de que se cumplan determinadas condiciones)

En conclusión, la ventaja en cuanto a limitación de la responsabilidad en la Sociedad Limitada es con mucho más atractiva que la prevista para el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (en la primera se limita a los bienes y capital social, en la segunda responderá todo el patrimonio presente y futuro a excepción de la vivienda habitual), y los onerosos trámites y obligaciones que el legislador ha previsto para el Emprendedor de Responsabilidad Limitada en cuanto a contabilidad y formulación de cuentas, hacen que esta sea una fórmula considerablemente menos atractiva para el emprendedor que desee iniciar su actividad. Prueba de ello es el escasísimo número de altas de empresarios como Emprendedor de Responsabilidad Limitada, no superando los 25 en los primeros 6 meses desde que se promulgó la ley, según datos registrales.

Por ello, la Sociedad Limitada Unipersonal sigue siendo con todo, la opción más atractiva.


martes, 20 de mayo de 2014

Un acercamiento a la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Siempre que se decide iniciar una actividad empresarial o mercantil se hace con un plan de negocio, unas ideas que se espera, prosperen y permitan obtener beneficios futuros con los que amortizar el trabajo, sacrificio y riesgos asumidos en la actividad. Sin embargo, como es natural, siempre está presente el temor a que los planes no se desenvuelvan según lo previsto y la empresa acometida pueda volverse en una pesadilla en la que el emprendedor acaba viéndose rodeado de deudas que le acompañarán incluso de por vida. 

El principio de responsabilidad universal por las deudas consagrado en los artículos 1911 del Código Civil y 6 del Código de Comercio así lo dispone. Las deudas generadas por el negocio se saldarán con todos los bienes presentes del emprendedor (salvo rentas mínimas inembargables) incluyendo vivienda, salario, cuentas corrientes etc. así como todos los que gane en vida, que se destinarán a satisfacer los créditos contraídos.

Esto supone sin lugar a dudas un importante freno a la actividad emprendedora, consciente de ello el legislador ha previsto dos grandes figuras que permiten al empresario individual ver limitados los riesgos por deudas empresariales: La Sociedad Limitada Unipersonal y la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

En esta entrada analizaré la más reciente, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, recientemente creado por la Ley 14/2013. En próximas entradas analizará la Sociedad Limitada Unipersonal y haré una pequeña comparativa de las ventajas e inconvenientes de ambas figuras.

Retomando el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, se trata de una figura gracias a la cual las personas físicas podrán evitar, bajo determinadas condiciones, que su vivienda se vea sujeta a eventuales deudas que puedan surgir en su actividad empresarial.



Las condiciones son las siguientes:

  1. La vivienda habitual no podrá superar los 300.000 euros a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para estar exenta. 450.000 euros en caso de radicar en un municipio cuya población supere el millón de habitantes.
  2. La limitación no operará si el emprendedor ha actuado con fraude o negligencia grave. Esto deberá probarse en sentencia judicial firme o a través de la declaración del concurso de acreedores como culpable.
  3. Tampoco operará la limitación si las deudas son ajenas a la actividad empresarial, o si son con la Seguridad Social o la Administración Tributaria.
  4. Por último tampoco será oponible la limitación a deudas cuyo origen es anterior a la declaración del emprendedor como Emprendedor de Responsabilidad Limitada.


Además de estas limitaciones, no todos los emprendedores tienen esta responsabilidad limitada por obligaciones empresariales, sino que como contrapartida deberán prestar algunas garantías adicionales frente a posibles acreedores en cuanto a publicidad y contabilidad.

En concreto se añaden tres obligaciones adicionales respecto al empresario individual:


  1. El emprendedor de responsabilidad limitada está obligado a registrarse en el Registro Mercantil del domicilio, indicando el inmueble sujeto a la limitación de responsabilidad así como sus datos registrales. La inscripción del empresario individual es potestativa por lo general.
  2. En toda la documentación empresarial que utilice el emprendedor deberá plasmar su condición de emprendedor de responsabilidad limitada, con sus siglas ERL.
  3. Obligaciones de contabilidad. El emprendedor queda sometido a las mismas normas de contabilidad que la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada en cuanto a su formulación, a su posible auditoría y el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. 


Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More

 
Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Distributed by: drakon best blogger template free blogger templates and backgrounds | cheap reliable vpn cheap ssl vpn appliance