Recién aprobadas las oposiciones al cuerpo de notarios, compagino mi formación con la investigación del Derecho Privado. A través de este Blog pretendo aportar una visión didáctica de aspectos jurídicos de interés y actualidad.

Ignacio Martínez de la Torre

domingo, 27 de octubre de 2013

Canadá y la Unión Europea acuerdan un tratado de libre comercio. El acuerdo con EEUU de fondo.





Acaban de concluir las negociaciones, iniciadas en 2009, para la concreción de un acuerdo que elimine el 99% de los aranceles comerciales entre la Unión Europea y Canadá. Se facilita así el acceso de los inversores europeos a un mercado tan grande como el canadiense, a la espera de concretar un acuerdo similar con la primera potencia mundial, Estados Unidos.

Como ha destacado Durão Barroso, esto supone un "hito para la economía transatlántica".

Las negociaciones, que se han sufrido importantes retrasos, han tenido que lidiar con numerosas cuestiones técnicas de gran complejidad, y se espera que sirva de canon, o al menos que fije estándares con miras al futuro acuerdo con Estados Unidos.

Se especula con la posibilidad de que Estados Unidos esté exigiendo la entrada de Turquía en la Unión Europea como requisito para llegar al acuerdo comercial con la Unión Europea, y que esto esté frenando las negociaciones.

Por lo que respecta al acuerdo con Canadá, se trata de muy buena noticia para el mercado exterior europeo que abre muchas vías de negocio para las grandes empresas europeas.

La apertura de los mercados internacionales casi siempre es algo a celebrar, y más si es con un país de la posición e influencia de Canadá. Los grandes beneficiados posiblemente sean tanto el consumidor, que ve como se aumenta la oferta de productos, como la gran empresa que pueda tener intereses en aquel país.

Cabe apuntar que Canadá es uno de los grandes exportadores de productos agrícolas del mundo, en particular de trigo. Además de poseer grandes reservas de níquel, zinc, uranio, petróleo y gas natural. Maquinaria, equipos para transporte y productos químicos dominan el intercambio de productos actual entre las dos regiones.

Los grandes perjudicados, como ya se ha apuntado, podrían ser las PYME, por el incremento de la competencia en la oferta de bienes. Si bien se ha facilitado el comercio mediante este acuerdo, las diferencias en el derecho contractual, en las normas fiscales, las dificultades en la entrega, la enorme distancia entre ambas regiones, las cargas administrativas o la lengua son elementos más que suficientes para disuadir el emprender en Canadá.

Los costes que acarrean esta serie de obstáculos son particularmente elevados en relación al volumen de negocios de las PYME, de manera que les será muy complicado penetrar en este nuevo mercado extranjero.



martes, 10 de septiembre de 2013

Hacia una mayor protección contractual del pequeño empresario






Aprovechando que este curso comienzo un proyecto de investigación en el que abordaré en profundidad los abusos contractuales entre empresarios, sobre todo cuando uno de ellos es una PYME, aprovecho este post para llamar la atención sobre la necesidad de ir progresivamente otorgando un mejor tratamiento a esta cuestión en la legislación nacional.

Es un tema de cierta actualidad, debido al relevante avance, aunque en un sector muy concreto, que ha supuesto la ley de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y por la próxima confección de un nuevo Código Mercantil.

No fue hasta mediados del siglo pasado cuando comenzó a calar en el sentir jurídico que no todo lo libremente pactado entre las partes debía ser respetado, ya que comenzaron a proliferar los abusos de aquellas empresas con fuerza suficiente en el mercado, que se prevalían de esta para dejar prácticamente indefenso al consumidor trasladándole unas condiciones totalmente desequilibradas.

Conforme las reticencias de los defensores a ultranza de la autonomía contractual se fueron venciendo, proliferaron los textos normativos que protegieron al consumidor de todos aquellos atropellos que se preveían en las condiciones generales impuestas por estas empresas. Se trata de una evolución ya en estado tardío, y que ha sabido resolver los desafíos actuales.

Pero la protección no debe quedarse ahí. La situación de indefensión que sufre el consumidor ante la empresa, es perfectamente equiparable a la que sufren muchas pequeñas empresas y microempresas  en nuestro país cuando contratan con empresas mucho más fuertes y de las que dependen económicamente para incluso subsistir.

Los grandes grupos empresariales e industriales consiguen copar amplios sectores del mercado, monopolizándolos y produciendo una situación en la que toda otra empresa que decida iniciarse en el sector debe someterse a lo que determinen esos grandes grupos en posición privilegiada.

Ello pasa por trabajar sin contrato, incumplimiento sistemático de los plazos de pago, deber de facturar en países extranjeros, cargar con todos los riesgos del negocio, exigencia de papeleos interminables para retrasar el pago etc.

El pequeño, e incluso mediano empresario (recordemos que en nuestro país hay nada menos que 1.200.000 PYME) se ve abocado a aceptarlo para mantenerse en el negocio.

Uno de los sectores más afectados por este fenómeno es sin ninguna duda el agrario. Su alto nivel de atomización, ya que está integrado mayoritariamente por pequeñas empresas, unido a la rigidez de la demanda, la estacionalidad de la oferta y la dispersión territorial provoca que sea un ámbito muy propicio para estos abusos, por ello es una muy buena noticia la expresa protección que les dispensa la reciente ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, publicada en el BOE este mes de Agosto.

Si bien hay algunos instrumentos nacionales y europeos (entre los últimos encontramos los Principios del Derecho Contractual Europeo (PECL), el Anteproyecto de Pavía, los Principios Acquis, el Draft Common Frame of Reference  y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a una normativa común de compraventa europea) las referencias a la protección de estos empresarios son escasas y desde luego necesitadas de un mayor y exhaustivo desarrollo.

En conclusión, uno de los grandes retos legislativos de los próximos años en nuestro país sería el dispensar una eficaz protección jurídica a estas empresas, que no lo olvidemos son el más importante motor de nuestra economía. y el nuevo Código de Comercio puede ser sin ninguna duda una gran oportunidad para ello.



sábado, 31 de agosto de 2013

El papel del Senado en un futurible modelo federal en España.


La inoperancia de nuestra Cámara Baja en la dirección de la política territorial de nuestro país es una realidad evidente para la mayoría de la ciudadanía, para la cual no solo son desconocidos sus representantes en la misma, sino que una significativa parte de los partidarios de una profunda reforma administrativa en España aboga por su desaparición.


Esta proposición no aparece recogida en ninguno de los programas de los partidos mayoritarios, pero lo que sí están apareciendo son propuestas de reforma del modelo autonómico consagrado en la Constitución Española dirigidas a la formación de un Estado federal ¿asimétrico?, siendo una de las consecuencias relevantes de este posible cambio la transformación de las funciones del Senado.

Desde 1978 el Senado tiene encomendada, en concurrencia con el Congreso de los Diputados, la representación del pueblo español, la potestad legislativa, la función presupuestaria y el control de la acción del gobierno; así como la intervención subordinada en el proceso legislativo y el nombramiento de algunos cargos en el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial.

El juego de mayorías, y la férrea disciplina de partido con la que convivimos, han supuesto que el Senado quede totalmente eclipsado por el Congreso de los Diputados, siendo su verdadera incidencia en el proceso legislativo y por tanto en la política española casi anecdótica, un trámite eludible.

Sus 264 miembros tienen un salario base de 37.518€ al año. Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Senado_(Espa%C3%B1a)

Llegados a este punto, una de las preguntas a plantearse sería cual puede ser el papel que debe asumir el Senado si las propuestas de avanzar hacia un estado federal triunfan, de qué forma podría esta Cámara en el nuevo escenario territorial recobrar su importancia y prestigio.

Bien, aprovechando mi reciente viaje a Alemania propongo en esta entrada mirar, como otras tantas veces, al homólogo alemán, el llamado Bundesrat.




El Bundesrat alemán es el órgano de representación de los 16 Länder o Estados Federados, sus miembros son elegidos no por la ciudadanía sino directamente por los gobiernos regionales. Su número es inferior a la cuarta parte de los miembros del nuestro, lo componen 64 miembros.

Sus funciones sí son claramente importantes, pese a su debilitamiento tras la reforma de 2006, en la política germánica. La importancia de esta Cámara se vislumbra especialmente en su contribución al proceso legislativo:

  • Tratándose de leyes que afectan a los asuntos de los Estados Federados, se requiere la aprobación expresa del Bundesrat (“leyes de aprobación”). Con respecto a las demás leyes la cámara de representación territorial tiene la potestad de presentar objeciones (“leyes de oposición”).
  • En caso de desacuerdo entre el Bundestag (equivalente a nuestro Congreso) y el Bundesrat acerca de un proyecto de ley, pude acudirse a la Comisión Mixta, cuya función es alcanzar compromisos consensuales. Si las diferencias entre las dos cámaras son insalvables pueden aparecer dos escenarios: que se trate de las llamadas leyes de aprobación en cuyo caso el proyecto de ley no saldrá adelante, o que se trate de una ley de oposición en cuyo caso el veto del bundesrat podrá ser superado por una determinada mayoría en el Bundestag.


Por consiguiente parece que la clave pasaría por reforzar los poderes legislativos del Senado, y hacer de este una Cámara que finalmente tenga un peso importante en la conformación de la voluntad política de las autonomías o estados federados tal y como se propone por algunas formaciones políticas. Asimismo, si se instaurase el voto por Estado y no por miembro, tal vez observaríamos una mayor diversidad de voto en la cámara debido a las presiones de los partidos integrantes de las coaliciones de gobierno, enriqueciendo la pluralidad democrática de nuestra denostada Cámara.

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