viernes, 29 de agosto de 2014

La buena fe como concepto clave en las relaciones entre empresarios



Como ya comentábamos en este Post, la buena fe contractual es un principio clave para interpretar el Derecho de obligaciones, ya que impone la necesaria corrección que debe existir entre las partes que intervienen en un acto o negocio jurídico y tiene una función de “cierre” del sistema normativo, que opera en los casos no expresamente previstos en los textos legislativos. 

Especialmente importante es este concepto en las relaciones comerciales entre empresarios, en las que el ordenamiento jurídico deja una gran libertad a las partes, y en los que la buena fe adquiere unos matices distintos, propios de sujetos con una preparación técnica presumiblemente elevada, y que puede variar en función de criterios tan diferentes como pueden ser el sector económico en el que se contrate o los usos y prácticas comerciales nacionales o incluso internacionales propios de la transacción o negocio del que se trate.





En la contratación entre empresarios, la buena fe objetiva adquiere un mayor protagonismo sobre la subjetiva, y el juez deberá atender más a la conducta de las partes, que a factores de índole psicológica.

La buena fe entre empresarios quiebra, sin lugar a dudas, cuando se realiza una explotación abusiva de la posición dominante. Por ésta última se entiende la situación en la que una empresa tiene la posibilidad de desarrollar un comportamiento relativamente independiente que le permita actuar en el mercado sin tener en cuenta a los proveedores, clientes o competidores.

Ejemplos de explotación abusiva de una posición dominante son la imposición de condiciones comerciales no equitativas, la negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios o la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación con el objeto de los mismos.[1]

Para combatir estas situaciones perjudiciales para el empresario débil, además de la cláusula general de la buena fe algunos textos modernos de derecho contractual abogan por incluir la posibilidad de anular un contrato si se dan una serie de circunstancias (dificultades económicas, relación de dependencia o confianza etc.) de las cuales se aprovecha la otra parte, que conociéndolas, hizo uso de ellas para conseguir un beneficio excesivo o una ventaja injusta.





[1] Díez Estella, Fernando. El Derecho de Defensa de la Competencia. http://www.fernandodiezestella.com/derecho_mercantil_1/tema_11.pdf

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