martes, 27 de mayo de 2014

El rigor de los plazos procesales frente al principio de efectividad del Derecho Comunitario. Sobre el recurso del PSOE contra la Ley 1/2013


¿Es ajustada a Derecho el plazo de un mes para alegar cláusulas abusivas en los procedimientos ejecutivos abiertos en el momento de entrada en vigor de la ley 1/2013?



La Ley 1/2013 permite su aplicación retroactiva a los procesos de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de la misma, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento. 

De esta forma, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El PSOE ha impugnado esta disposición transitoria al entender contrario al Derecho Comunitario sobre Consumo el plazo preclusivo de un mes.

¿Qué ocurre si el consumidor ejercita fuera de plazo la solicitud de revisión de posibles cláusulas abusivas en el contrato?

Por un lado, quedará a expensas de que el Juez, al despachar la ejecución, considere que una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible es abusiva, en cuyo caso debe apreciar la nulidad de oficio. Esta potestad es irrenunciable tanto en los procesos de ejecución ordinarios como en el de ejecución hipotecaria (entre otras STJCE 4.6.2009 o la STS 1 julio 2010), como lo establece el artículo 552 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.[1]

Pero aunque el juez decidiese no iniciar de oficio la revisión y hubiese transcurrido el plazo legal, ¿Podría el consumidor exigir que se abriera efectivamente incidente de oposición para dilucidar la existencia de cláusulas abusivas?

Existen algunas opiniones doctrinales[2] que consideran que sí podría. El principio de efectividad del Derecho Comunitario ejercería una fuerza en este ámbito suficiente para superar la rigidez de los plazos procesales nacionales, y se apoyan en este sentido en el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 21 de noviembre de 2002.

En esta sentencia el órgano jurisdiccional que elevó la cuestión prejudicial pedía que se dilucidara si la protección que la Directiva otorga a los consumidores se opone a una normativa interna que prohíbe al juez nacional, al expirar un plazo de preclusión, declarar, de oficio o a raíz de una excepción propuesta por el consumidor, el carácter abusivo de una cláusula inserta en un contrato.

Concluyó el Tribunal de Justicia diciendo que atendiendo al contexto táctico y jurídico propio del asunto, procedía responder a la cuestión planteada que la protección que la Directiva otorga a los consumidores se opone a una normativa interna que, en el marco de una acción ejercitada por un profesional contra un consumidor y fundada en un contrato celebrado entre ellos, prohíbe al juez nacional, al expirar un plazo de preclusión, declarar, de oficio o a raíz de una excepción propuesta por el consumidor, el carácter abusivo de una cláusula inserta en dicho contrato.

Sin embargo, el caso de autos tenía una peculiaridad que no tiene nuestro ordenamiento procesal, y es que el plazo de preclusión comenzaba desde la firma del contrato, de manera que bastaba con que el profesional retrasase la interposición de acción ejecutiva hasta que expirara el plazo de alegaciones contra cláusulas abusivas y de esta forma dejar sin efecto  la protección que la Directiva otorga al consumidor.

Por lo tanto, personalmente considero que no son extrapolables estas conclusiones a la normativa española, que entiendo perfectamente ajustada al Derecho Comunitario. No debe prosperar, por tanto, la petición extemporánea del consumidor.




[1] González Carrasco, Carmen; Los consumidores demandados en procesos ejecutivos ordinarios y de ejecución hipotecaria tienen hasta el próximo 16 de junio para oponerse alegando la existencia de cláusulas contractuales abusivas, CESCO, http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/trabajos/30/25.pdf (28-5-14)

[2] Bullera Gómez, Carlos; Ejecución de hipoteca de vivienda: alegación de cláusulas abusivas, igualdad de medios de defensa y venta extrajudicial, http://www.notariosyregistradores.com/CONSUMO/ARTICULOS/2013-comentarios-recurso-psoe-ley-1-2013.htm (26-5-14)

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