El PSOE ha presentado recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 1/2013 en lo que respecta al sistema previsto para recurrir contra el auto que resuelve la oposición a la ejecución. Considera, entre otras cosas, que se quiebra el principio de igualdad de armas procesales y de acceso a los recursos (art. 24 CE) en relación con el derecho de igualdad (art. 14 CE)
Veamos el motivo del recurso, el párrafo 2 del artículo 552
LEC, que no ha sido ni incorporado ni modificado por la Ley 1/2013, dispone lo
siguiente:
''El auto que deniegue el
despacho de la ejecución será directamente apelable, sustanciándose la
apelación sólo con el acreedor. También podrá el acreedor, a su elección
intentar recurso de reposición previo al de apelación”
La problemática que surge es la siguiente: Si el deudor ejecutado promueve un incidente procesal para dilucidar la existencia o no de cláusulas abusivas y el juez conocedor del procedimiento ejecutivo resuelve contra las pretensiones del mismo, el procedimiento continuará su curso y el deudor perderá el bien hipotecado sin poder recurrir en el seno del mismo. Ahora bien, si el incidente procesal se resuelve contra los intereses del acreedor (la entidad crediticia), ésta si podrá promover recurso ante una instancia superior.
¿Es esta disposición acorde con nuestra Constitución y los principios comunitarios que rigen el Derecho de Consumo?
En principio, nada hay de discriminatorio
en la diferenciación de los recursos procedentes frente a una resolución
judicial según el sentido favorable o adverso a la pretensión ejercitada, ya
sea ésta principal, incidental o impugnatoria; de hecho es relativamente en
nuestro derecho. La cuestión es si el legislador tiene la facultad en el marco
constitucional de reconocer a una de las partes el derecho a un recurso de
apelación, mientras niega ese mismo recurso a la otra parte, que además es la
parte débil de la relación contractual que dio origen a este procedimiento.
Como dice el profesor Ortells, ante
un mismo hecho -resolución desfavorable a los intereses de una parte-, se trata
a una de ellas de forma diferente a la otra, sin concurrir un objetivo o
finalidad constitucionalmente aceptable y proporcionada que justifique
priorizar al acreedor sobre el deudor.
La negación de la posibilidad de
recurso por el ejecutado cuando la oposición del mismo en la ejecución directa
se resuelve en su perjuicio, no apreciando la nulidad de la condición general o
acordando la continuación del procedimiento, parece de difícil encuadre en
nuestro marco constitucional y a la luz de los principios que inspiran la
legislación comunitaria sobre consumo.
Por ello ha presentado cuestión de
inconstitucionalidad el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Avilés,
en auto que concluye que el vicio de inconstitucionalidad sólo se puede subsanar
"o bien suprimiendo los recursos para ambas partes independientemente de como
se resuelva el motivo de oposición o bien dando la posibilidad de recurso a
ambas partes, eso sí con unos efectos diferentes tras plantear dichos recursos,
pero permitiendo a ambas partes plantear el recurso oportuno".
Conviene recordar en este sentido
que el Tribunal Constitucional desde sus primeras sentencias, ha mantenido que
la garantía de la doble instancia judicial es de configuración legal
“correspondiendo al ámbito de libertad del legislador, salvo en materia penal,
el establecimiento y regulación de los recursos procedentes en cada caso” STC
128/1998, de 16 de junio). El auto planteado por el Juzgado de Avilés no
cuestiona esta doctrina, de hecho sugiere la privación del recurso a ambas
partes como posible solución, lo que realmente se plantea es si existe una
discriminación constitucionalmente admisible en la configuración del precepto.
La cuestión
entonces es determinar si existe o no un fundamento objetivo y razonable para
este trato desigual.
Mi opinión personal es que no existe realmente una contradicción entre este precepto y nuestro sistema constitucional. Y lo considero así por lo siguiente:
La postura de nuestro Tribunal Constitucional respecto del procedimiento ejecutivo ha sido siempre resaltar que es precisamente el carácter de sumario lo que caracteriza al procedimiento ejecutivo, siendo su privilegio el hecho de que no haya fase declarativa; viene entendiendo nuestro Alto Tribunal que esto obedece a razones de política legislativa perfectamente justificadas. El consumidor siempre podrá acudir a un proceso declarativo separado.
Es cierto que la Sentencia del TJUE de 14 de marzo obliga al juez a conocer de las posibles cláusulas abusivas, ahora bien, podría considerarse lógico que una vez dada la facultad/obligación al juez de conocer de las posibles cláusulas abusivas, si éste considera que no existe, el legislador no prevea un recurso para el consumidor que no haría más que seguir desvirtuando la naturaleza sumaria de este procedimiento especial de ejecución. Sí podría ser razonable por el contrario, que el acreedor tenga la posibilidad de recurso ya que estamos ante un título ejecutivo, cuya revisión por el juez que despacha la ejecución es excepcional y por tanto debe quedar sujeta a revisión.
Me atrevo por lo tanto a aventurar que nuestro Tribunal Constitucional avalará la constitucionalidad de este artículo, más dudas me suscita si se ajusta plenamente a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, habrá que estar atentos a si se le plantea cuestión prejudicial al respecto.
Cordón Moreno,
Faustino: ¿Inconstitucionalidad del sistema de recursos contra el auto que
resuelve la oposición en el procedimiento de ejecución hipotecaria?, CESCO,
16-1-2014.
Bullera Gómez, Carlos; Resumen de
algunos apartados del recurso de inconstitucionalidad del PSOE contra la Ley
1/2013, de 14 de mayo.
http://www.notariosyregistradores.com/CORTOS/2013/21-recurso-inconstitucionalidad-psoe-deudores-hipotecarios.htm
(26-5-14)
Bullera Gómez, Carlos; Ejecución
de hipoteca de vivienda: alegación de cláusulas abusivas, igualdad de medios de
defensa y venta extrajudicial, http://www.notariosyregistradores.com/CONSUMO/ARTICULOS/2013-comentarios-recurso-psoe-ley-1-2013.htm
(26-5-14)
Senés Motilla, Carmen; La
ejecución hipotecaria bajo sospecha (de inconstitucionalidad y contrariedad al
Derecho Europeo, http://hayderecho.com/2014/01/08/la-ejecucion-hipotecaria-bajo-sospecha-de-inconstitucionalidad-y-contrariedad-al-derecho-europeo/
(22-5-14)
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