Continuando con el anterior post, en esta
ocasión me voy a referir a la Sociedad Limitada Unipersonal, y voy a concluir con una breve comparativa con la reciente figura del Empresario de
Responsabilidad Limitada.
La Sociedad Limitada Unipersonal está
recogida en los artículos 12 a 16 de la Ley de Sociedades de Capital. Esta figura social presenta
realmente pocas especialidades respecto al resto de Sociedades Limitadadas, por
lo que la mayor parte de lo expuesto en este post se inspirará en la regulación
de la Sociedad Limitada típica.
La sociedad de responsabilidad
limitada, mejor conocida simplemente como Sociedad
Limitada, es el tipo de sociedad
mercantil más extendido en España, siendo muy utilizada por pequeños
empresarios autónomos que de esta forma limitan su responsabilidad al capital
aportado, evitando responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus
negocios.
Presenta una serie de ventajas para el
emprendedor que desee constituir esta forma social, las principales son:
- La responsabilidad por deudas que contraiga en el ejercicio de su actividad quedará limitada al capital social y bienes de la sociedad.
- El autónomo puede fijarse el sueldo y desgravarlo como gasto.
- Mayor facilidad de acceso al crédito bancario ya que los bancos son más proclives a ofrecer una mejor información sobre su funcionamiento.
En cuanto a los inconvenientes:
- Es preciso aportar un capital social mínimo, que no podrá ser inferior a 3.000 €.
- Hay que afrontar costes de constitución para gastos de notaría y Registro, del orden de 600 €, sin contar la aportación de capital social.
- Según el procedimiento usado para la constitución, puede llevar un cierto tiempo. No es aconsejable si se tiene urgencia por comenzar la actividad.
Conclusiones
Expuestas ambas figuras, depende del empresario escoger cuál se adecua
mejor a su proyecto de negocio.
A la hora de decidir es muy importante tener
en cuenta que un empresario de responsabilidad limitada tributa a través del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este empieza en un tipo nominal
del 21% y que puede llegar hasta el 47% (o superior según la Comunidad
Autónoma). Se trata de un impuesto progresivo.
En el caso de una sociedad mercantil, su tributación se produce a través
del Impuesto de Sociedades, aplicando un tipo del 30%, con carácter general
(25% en el caso de empresas de reducida dimensión, hasta los 300.000 euros de
base imponible; o 20%, en el caso de que se cumplan determinadas condiciones)
En conclusión, la ventaja en cuanto a
limitación de la responsabilidad en la Sociedad Limitada es con mucho más
atractiva que la prevista para el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (en
la primera se limita a los bienes y capital social, en la segunda responderá
todo el patrimonio presente y futuro a excepción de la vivienda habitual), y
los onerosos trámites y obligaciones que el legislador ha previsto para el
Emprendedor de Responsabilidad Limitada en cuanto a contabilidad y formulación
de cuentas, hacen que esta sea una fórmula considerablemente menos atractiva
para el emprendedor que desee iniciar su actividad. Prueba de ello es el escasísimo
número de altas de empresarios como Emprendedor de Responsabilidad Limitada, no
superando los 25 en los primeros 6 meses desde que se promulgó la ley, según
datos registrales.
Por ello, la Sociedad Limitada Unipersonal sigue
siendo con todo, la opción más atractiva.
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