La falta de liquidez provocada por la crisis bancaria arrastra desde 2007 el crecimiento y la inversión de las pyme en nuestro país. Aunque recientemente esté comenzando a abrirse la financiación tímidamente, apremia la búsqueda de soluciones diferentes a las tradicionales para promover el crecimiento a bajo coste de las pequeñas empresas.
Una solución
francamente viable, aunque por múltiples factores aún no totalmente asentada en
nuestro país, es la de recurrir a contratos de renting como forma de renovar el
inmovilizado material de las empresas.
Cada vez más se
ponen de manifiesto muchas de las disfuncionalidades que conlleva la propiedad,
especialmente cuando ésta recae sobre objetos de depreciación rápida, que al
cabo de unos pocos años pierden su funcionalidad o se encuentran obsoletos,
como sucede con muchos productos informáticos.
El renting
pretende superar esos lastres y resulta especialmente atractivo desde el punto
de vista empresarial al permitir al empresario que lo contrate, disponer
siempre de un equipamiento puntero tecnológicamente, que además es renovado
cada cierto tiempo; permitiéndole además desentenderse del mantenimiento,
riesgos y problemas técnicos de cualquier naturaleza.
La
utilización y práctica de este tipo de contratación se inició en Estados Unidos
con ánimo de renovar la industria americana. En España se introdujo en el 85 y,
como ocurre a menudo, la sociedad ha ido por delante de la intervención pública,
y se trata de un contrato que no se regula como tal en nuestro Código Civil ni
en ninguna ley de carácter especial.
El
renting, también llamado leasing operativo, en definitiva es aquel contrato
mercantil, en virtud del cual, el arrendador, siguiendo las instrucciones
expresas del arrendatario, adquiere en nombre propio determinados bienes
muebles, con el fin de alquilárselos para que éste los utilice por el tiempo que se
determine en el mismo, pudiendo ser sustituidos por otros o ampliados durante
el tiempo contractual.
El
renting, a diferencia del leasing, no suele incorporar cláusula de opción de
compra, por lo que tras la finalización del periodo estipulada, los bienes
volverán a manos del arrendador y serán sustituidos por otros.
Este
contrato se suele acompañar de servicios complementarios que mantienen y
aseguran el bien. El renting se configura como un paquete de servicios
integrados en una única cuota que se paga periódicamente. Así de mantenimiento
y conservación del bien, de instalación, financiación, asesoramiento e informes
comerciales, seguros a todo riesgo etc.
El
renting no se dirige solo a vehículos
Aunque
lo más común sea asociar contratos de renting a empresas que ceden el uso de
sus flotas de vehículo, lo cierto es que la funcionalidad del renting va
mucho más allá, y alcanza a los bienes de equipo y a productos informáticos.
Ciertamente
el renting de vehículos tiene algunas ventajas especiales, en concreto el ahorro
de los siguientes asientos: los derivados de la compra del vehículo (facturas
de compra, matriculación, IVA), el seguro, el impuesto de circulación, además
de las correspondientes a las incidencias y del mantenimiento del vehículo, y
finalmente los derivados de la venta del vehículo que, en principio, no se da
en el renting. (Nunca sobre multas o sanciones que puedan imponerse a su
usuario)
Pero
el contrato se puede realizar también sobre bienes de equipo tales como equipos
de telecomunicaciones, de ofimática, electrónicos, maquinaria de obras públicas
etc. En el caso de bienes informáticos es común que recaiga sobre aplicaciones
para el desarrollo de la información, aplicaciones ya desarrolladas denominadas
vulgarmente “paquetes” con su correspondiente copyright o contratos de prestación
de servicios informáticos.
Régimen jurídico
aplicable
Como
ya se ha dicho, el renting es un contrato atípico, que no encuentra reflejo en
nuestro ordenamiento privado. Sin embargo, ante las eventuales controversias
que pueden surgir del mismo, el aplicador del derecho deberá acudir:
- En primer lugar a lo que corresponda a lo pactado por las partes en el contrato, siempre que no sea contrario a la ley, a la moral o al orden público.
- Para lo no contemplado acudiremos, en primer lugar, al Código de Comercio u otras leyes mercantiles.
- En su defecto, a los usos de comercio (cláusulas que suelen recogerse en otros contratos de renting)
- Finalmente las normas de Derecho común (el Código Civil) en todo lo que afecte a los requisitos, modificaciones, interpretación y extinción del contrato, así como a la capacidad de los contratantes.
Ventajas del
renting
La
principal ventaja de este contrato reside en el aspecto contable, pero además
tiene ventajas económicas, financieras y fiscales, por cuestiones de
obsolescencia, el renting es lo mas conveniente para una empresa, ya que
permite la sustitución, renovación, ampliación y cambios del objeto del renting
durante el periodo contractual sin que represente la necesidad de realizar
desembolsos e inversiones.
Además,
los servicios, especialmente el mantenimiento de los equipos o bienes es
prestado por compañías oficiales lo cual garantiza que su rendimiento sea
siempre óptimo.
Aspecto
contable
Cuando
la empresa arrendataria realiza un contrato de esta naturaleza, en su balance
no aparecerá ni el activo ni el pasivo de la cosa. Es un gasto por el uso de un
bien o servicios asimilable al caso de la luz, el teléfono etc.
El único
reflejo contable sucede en el momento del devengo de la cuota facturada, en la
cuenta de explotación. Como no sea adquiere la propiedad, el activo no recogerá
la existencia del bien ni el pasivo la existencia de deuda alguna.
Por lo
tanto, el punto fuerte del renting está en la óptica contable. En particular
podemos resaltar:
- Permitir una mejor planificación de las necesidades de Tesorería.
- No afecta al fondo de maniobra, permitiendo una estructura financiera más saneada.
- No afecta a la capacidad de endeudamiento de la empresa.
- No disminuye la liquidez.
- No afecta a la solvencia de la empresa.
- Las cuotas son deducibles íntegramente a efectos del Impuesto de Sociedades.
2 comentarios:
Muy interesante este post.
La verdad es que es muy interesante la informacion sobre renting de coches para empresas; ya que en algunos lugares es la unica solucion posible
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