miércoles, 7 de mayo de 2014

El renting como motor de recuperación de las PYME españolas




La falta de liquidez provocada por la crisis bancaria arrastra desde 2007 el crecimiento y la inversión de las pyme en nuestro país. Aunque recientemente esté comenzando a abrirse la financiación tímidamente, apremia la búsqueda de soluciones diferentes a las tradicionales para promover el crecimiento a bajo coste de las pequeñas empresas.

Una solución francamente viable, aunque por múltiples factores aún no totalmente asentada en nuestro país, es la de recurrir a contratos de renting como forma de renovar el inmovilizado material de las empresas.

Cada vez más se ponen de manifiesto muchas de las disfuncionalidades que conlleva la propiedad, especialmente cuando ésta recae sobre objetos de depreciación rápida, que al cabo de unos pocos años pierden su funcionalidad o se encuentran obsoletos, como sucede con muchos productos informáticos.

El renting pretende superar esos lastres y resulta especialmente atractivo desde el punto de vista empresarial al permitir al empresario que lo contrate, disponer siempre de un equipamiento puntero tecnológicamente, que además es renovado cada cierto tiempo; permitiéndole además desentenderse del mantenimiento, riesgos y problemas técnicos de cualquier naturaleza.

La utilización y práctica de este tipo de contratación se inició en Estados Unidos con ánimo de renovar la industria americana. En España se introdujo en el 85 y, como ocurre a menudo, la sociedad ha ido por delante de la intervención pública, y se trata de un contrato que no se regula como tal en nuestro Código Civil ni en ninguna ley de carácter especial. 

El renting, también llamado leasing operativo, en definitiva es aquel contrato mercantil, en virtud del cual, el arrendador, siguiendo las instrucciones expresas del arrendatario, adquiere en nombre propio determinados bienes muebles, con el fin de alquilárselos para que éste los utilice por el tiempo que se determine en el mismo, pudiendo ser sustituidos por otros o ampliados durante el tiempo contractual.

El renting, a diferencia del leasing, no suele incorporar cláusula de opción de compra, por lo que tras la finalización del periodo estipulada, los bienes volverán a manos del arrendador y serán sustituidos por otros.

Este contrato se suele acompañar de servicios complementarios que mantienen y aseguran el bien. El renting se configura como un paquete de servicios integrados en una única cuota que se paga periódicamente. Así de mantenimiento y conservación del bien, de instalación, financiación, asesoramiento e informes comerciales, seguros a todo riesgo etc.

El renting no se dirige solo a vehículos

Aunque lo más común sea asociar contratos de renting a empresas que ceden el uso de sus flotas de vehículo, lo cierto es que la funcionalidad del renting va mucho más allá, y alcanza a los bienes de equipo y a productos informáticos.

Ciertamente el renting de vehículos tiene algunas ventajas especiales, en concreto el ahorro de los siguientes asientos: los derivados de la compra del vehículo (facturas de compra, matriculación, IVA), el seguro, el impuesto de circulación, además de las correspondientes a las incidencias y del mantenimiento del vehículo, y finalmente los derivados de la venta del vehículo que, en principio, no se da en el renting. (Nunca sobre multas o sanciones que puedan imponerse a su usuario)

Pero el contrato se puede realizar también sobre bienes de equipo tales como equipos de telecomunicaciones, de ofimática, electrónicos, maquinaria de obras públicas etc. En el caso de bienes informáticos es común que recaiga sobre aplicaciones para el desarrollo de la información, aplicaciones ya desarrolladas denominadas vulgarmente “paquetes” con su correspondiente copyright o contratos de prestación de servicios informáticos. 

Régimen jurídico aplicable

Como ya se ha dicho, el renting es un contrato atípico, que no encuentra reflejo en nuestro ordenamiento privado. Sin embargo, ante las eventuales controversias que pueden surgir del mismo, el aplicador del derecho deberá acudir:

  •  En primer lugar a lo que corresponda a lo pactado por las partes en el contrato, siempre que no sea contrario a la ley, a la moral o al orden público.
  •  Para lo no contemplado acudiremos, en primer lugar, al Código de Comercio u otras leyes mercantiles.
  • En su defecto, a los usos de comercio (cláusulas que suelen recogerse en otros contratos de renting)
  • Finalmente las normas de Derecho común (el Código Civil) en todo lo que afecte a los requisitos, modificaciones, interpretación y extinción del contrato, así como a la capacidad de los contratantes.


Ventajas del renting

La principal ventaja de este contrato reside en el aspecto contable, pero además tiene ventajas económicas, financieras y fiscales, por cuestiones de obsolescencia, el renting es lo mas conveniente para una empresa, ya que permite la sustitución, renovación, ampliación y cambios del objeto del renting durante el periodo contractual sin que represente la necesidad de realizar desembolsos e inversiones.

Además, los servicios, especialmente el mantenimiento de los equipos o bienes es prestado por compañías oficiales lo cual garantiza que su rendimiento sea siempre óptimo.

Aspecto contable

Cuando la empresa arrendataria realiza un contrato de esta naturaleza, en su balance no aparecerá ni el activo ni el pasivo de la cosa. Es un gasto por el uso de un bien o servicios asimilable al caso de la luz, el teléfono etc.

El único reflejo contable sucede en el momento del devengo de la cuota facturada, en la cuenta de explotación. Como no sea adquiere la propiedad, el activo no recogerá la existencia del bien ni el pasivo la existencia de deuda alguna.

Por lo tanto, el punto fuerte del renting está en la óptica contable. En particular podemos resaltar:

- Permitir una mejor planificación de las necesidades de Tesorería. 
- No afecta al fondo de maniobra, permitiendo una estructura financiera más  saneada. 
- No afecta a la capacidad de endeudamiento de la empresa. 
- No disminuye la liquidez. 
- No afecta a la solvencia de la empresa. 
- Las cuotas son deducibles íntegramente a efectos del Impuesto de Sociedades. 





2 comentarios:

Bels dijo...

Muy interesante este post.

Maru dijo...

La verdad es que es muy interesante la informacion sobre renting de coches para empresas; ya que en algunos lugares es la unica solucion posible

Publicar un comentario

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More

 
Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Distributed by: drakon best blogger template free blogger templates and backgrounds | cheap reliable vpn cheap ssl vpn appliance