Recién aprobadas las oposiciones al cuerpo de notarios, compagino mi formación con la investigación del Derecho Privado. A través de este Blog pretendo aportar una visión didáctica de aspectos jurídicos de interés y actualidad.

Ignacio Martínez de la Torre

Mostrando entradas con la etiqueta pyme. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta pyme. Mostrar todas las entradas

miércoles, 7 de mayo de 2014

El renting como motor de recuperación de las PYME españolas




La falta de liquidez provocada por la crisis bancaria arrastra desde 2007 el crecimiento y la inversión de las pyme en nuestro país. Aunque recientemente esté comenzando a abrirse la financiación tímidamente, apremia la búsqueda de soluciones diferentes a las tradicionales para promover el crecimiento a bajo coste de las pequeñas empresas.

Una solución francamente viable, aunque por múltiples factores aún no totalmente asentada en nuestro país, es la de recurrir a contratos de renting como forma de renovar el inmovilizado material de las empresas.

Cada vez más se ponen de manifiesto muchas de las disfuncionalidades que conlleva la propiedad, especialmente cuando ésta recae sobre objetos de depreciación rápida, que al cabo de unos pocos años pierden su funcionalidad o se encuentran obsoletos, como sucede con muchos productos informáticos.

El renting pretende superar esos lastres y resulta especialmente atractivo desde el punto de vista empresarial al permitir al empresario que lo contrate, disponer siempre de un equipamiento puntero tecnológicamente, que además es renovado cada cierto tiempo; permitiéndole además desentenderse del mantenimiento, riesgos y problemas técnicos de cualquier naturaleza.

La utilización y práctica de este tipo de contratación se inició en Estados Unidos con ánimo de renovar la industria americana. En España se introdujo en el 85 y, como ocurre a menudo, la sociedad ha ido por delante de la intervención pública, y se trata de un contrato que no se regula como tal en nuestro Código Civil ni en ninguna ley de carácter especial. 

El renting, también llamado leasing operativo, en definitiva es aquel contrato mercantil, en virtud del cual, el arrendador, siguiendo las instrucciones expresas del arrendatario, adquiere en nombre propio determinados bienes muebles, con el fin de alquilárselos para que éste los utilice por el tiempo que se determine en el mismo, pudiendo ser sustituidos por otros o ampliados durante el tiempo contractual.

El renting, a diferencia del leasing, no suele incorporar cláusula de opción de compra, por lo que tras la finalización del periodo estipulada, los bienes volverán a manos del arrendador y serán sustituidos por otros.

Este contrato se suele acompañar de servicios complementarios que mantienen y aseguran el bien. El renting se configura como un paquete de servicios integrados en una única cuota que se paga periódicamente. Así de mantenimiento y conservación del bien, de instalación, financiación, asesoramiento e informes comerciales, seguros a todo riesgo etc.

El renting no se dirige solo a vehículos

Aunque lo más común sea asociar contratos de renting a empresas que ceden el uso de sus flotas de vehículo, lo cierto es que la funcionalidad del renting va mucho más allá, y alcanza a los bienes de equipo y a productos informáticos.

Ciertamente el renting de vehículos tiene algunas ventajas especiales, en concreto el ahorro de los siguientes asientos: los derivados de la compra del vehículo (facturas de compra, matriculación, IVA), el seguro, el impuesto de circulación, además de las correspondientes a las incidencias y del mantenimiento del vehículo, y finalmente los derivados de la venta del vehículo que, en principio, no se da en el renting. (Nunca sobre multas o sanciones que puedan imponerse a su usuario)

Pero el contrato se puede realizar también sobre bienes de equipo tales como equipos de telecomunicaciones, de ofimática, electrónicos, maquinaria de obras públicas etc. En el caso de bienes informáticos es común que recaiga sobre aplicaciones para el desarrollo de la información, aplicaciones ya desarrolladas denominadas vulgarmente “paquetes” con su correspondiente copyright o contratos de prestación de servicios informáticos. 

Régimen jurídico aplicable

Como ya se ha dicho, el renting es un contrato atípico, que no encuentra reflejo en nuestro ordenamiento privado. Sin embargo, ante las eventuales controversias que pueden surgir del mismo, el aplicador del derecho deberá acudir:

  •  En primer lugar a lo que corresponda a lo pactado por las partes en el contrato, siempre que no sea contrario a la ley, a la moral o al orden público.
  •  Para lo no contemplado acudiremos, en primer lugar, al Código de Comercio u otras leyes mercantiles.
  • En su defecto, a los usos de comercio (cláusulas que suelen recogerse en otros contratos de renting)
  • Finalmente las normas de Derecho común (el Código Civil) en todo lo que afecte a los requisitos, modificaciones, interpretación y extinción del contrato, así como a la capacidad de los contratantes.


Ventajas del renting

La principal ventaja de este contrato reside en el aspecto contable, pero además tiene ventajas económicas, financieras y fiscales, por cuestiones de obsolescencia, el renting es lo mas conveniente para una empresa, ya que permite la sustitución, renovación, ampliación y cambios del objeto del renting durante el periodo contractual sin que represente la necesidad de realizar desembolsos e inversiones.

Además, los servicios, especialmente el mantenimiento de los equipos o bienes es prestado por compañías oficiales lo cual garantiza que su rendimiento sea siempre óptimo.

Aspecto contable

Cuando la empresa arrendataria realiza un contrato de esta naturaleza, en su balance no aparecerá ni el activo ni el pasivo de la cosa. Es un gasto por el uso de un bien o servicios asimilable al caso de la luz, el teléfono etc.

El único reflejo contable sucede en el momento del devengo de la cuota facturada, en la cuenta de explotación. Como no sea adquiere la propiedad, el activo no recogerá la existencia del bien ni el pasivo la existencia de deuda alguna.

Por lo tanto, el punto fuerte del renting está en la óptica contable. En particular podemos resaltar:

- Permitir una mejor planificación de las necesidades de Tesorería. 
- No afecta al fondo de maniobra, permitiendo una estructura financiera más  saneada. 
- No afecta a la capacidad de endeudamiento de la empresa. 
- No disminuye la liquidez. 
- No afecta a la solvencia de la empresa. 
- Las cuotas son deducibles íntegramente a efectos del Impuesto de Sociedades. 





martes, 10 de septiembre de 2013

Hacia una mayor protección contractual del pequeño empresario






Aprovechando que este curso comienzo un proyecto de investigación en el que abordaré en profundidad los abusos contractuales entre empresarios, sobre todo cuando uno de ellos es una PYME, aprovecho este post para llamar la atención sobre la necesidad de ir progresivamente otorgando un mejor tratamiento a esta cuestión en la legislación nacional.

Es un tema de cierta actualidad, debido al relevante avance, aunque en un sector muy concreto, que ha supuesto la ley de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y por la próxima confección de un nuevo Código Mercantil.

No fue hasta mediados del siglo pasado cuando comenzó a calar en el sentir jurídico que no todo lo libremente pactado entre las partes debía ser respetado, ya que comenzaron a proliferar los abusos de aquellas empresas con fuerza suficiente en el mercado, que se prevalían de esta para dejar prácticamente indefenso al consumidor trasladándole unas condiciones totalmente desequilibradas.

Conforme las reticencias de los defensores a ultranza de la autonomía contractual se fueron venciendo, proliferaron los textos normativos que protegieron al consumidor de todos aquellos atropellos que se preveían en las condiciones generales impuestas por estas empresas. Se trata de una evolución ya en estado tardío, y que ha sabido resolver los desafíos actuales.

Pero la protección no debe quedarse ahí. La situación de indefensión que sufre el consumidor ante la empresa, es perfectamente equiparable a la que sufren muchas pequeñas empresas y microempresas  en nuestro país cuando contratan con empresas mucho más fuertes y de las que dependen económicamente para incluso subsistir.

Los grandes grupos empresariales e industriales consiguen copar amplios sectores del mercado, monopolizándolos y produciendo una situación en la que toda otra empresa que decida iniciarse en el sector debe someterse a lo que determinen esos grandes grupos en posición privilegiada.

Ello pasa por trabajar sin contrato, incumplimiento sistemático de los plazos de pago, deber de facturar en países extranjeros, cargar con todos los riesgos del negocio, exigencia de papeleos interminables para retrasar el pago etc.

El pequeño, e incluso mediano empresario (recordemos que en nuestro país hay nada menos que 1.200.000 PYME) se ve abocado a aceptarlo para mantenerse en el negocio.

Uno de los sectores más afectados por este fenómeno es sin ninguna duda el agrario. Su alto nivel de atomización, ya que está integrado mayoritariamente por pequeñas empresas, unido a la rigidez de la demanda, la estacionalidad de la oferta y la dispersión territorial provoca que sea un ámbito muy propicio para estos abusos, por ello es una muy buena noticia la expresa protección que les dispensa la reciente ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, publicada en el BOE este mes de Agosto.

Si bien hay algunos instrumentos nacionales y europeos (entre los últimos encontramos los Principios del Derecho Contractual Europeo (PECL), el Anteproyecto de Pavía, los Principios Acquis, el Draft Common Frame of Reference  y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a una normativa común de compraventa europea) las referencias a la protección de estos empresarios son escasas y desde luego necesitadas de un mayor y exhaustivo desarrollo.

En conclusión, uno de los grandes retos legislativos de los próximos años en nuestro país sería el dispensar una eficaz protección jurídica a estas empresas, que no lo olvidemos son el más importante motor de nuestra economía. y el nuevo Código de Comercio puede ser sin ninguna duda una gran oportunidad para ello.



Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More

 
Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Distributed by: drakon best blogger template free blogger templates and backgrounds | cheap reliable vpn cheap ssl vpn appliance