martes, 6 de mayo de 2014

La batalla de formularios en el derecho internacional privado (II)

La batalla de formularios en los diferentes textos internacionales de derecho privado




La batalla de formularios en la convención de Viena de 1980

La contradicción de condiciones generales en la contratación se contempla en el artículo 19 de la misma:

Artículo 19

1. La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará como rechazo de la oferta y constituirá una contraoferta.

2. No obstante, la respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga elementos adicionales o diferentes que no alteren sustancialmente los de la oferta constituirá aceptación a menos que el oferente, sin demora injustificada, objete verbalmente la discrepancia o envíe una comunicación en tal sentido. De no hacerlo así, los términos del contrato serán los de la oferta con las modificaciones contenidas en la aceptación.


3. Se considerará que los elementos adicionales o diferentes relativos, en particular, al precio, al pago, a la calidad y la cantidad de las mercaderías, al lugar y la fecha de la entrega, al grado de responsabilidad

de una parte con respecto a la otra o a la solución de las controversias alteran sustancialmente los elementos de la oferta.



Este artículo recoge una teoría mixta entre la teoría del espejo (mirror image rule) y la teoría del last shot rule.

La primera de ellas se plasma en el 19.1, que considera que cualquier modificación, alteración o adición se considerará rechazo de la oferta. Sin embargo, el artículo 19.2 atempera esa regla al decantarse por la del last shot rule cuando la modificación “no altere sustancialmente la oferta” y no hay objeción verbal o escrita de discrepancia por parte del oferente.

Por lo tanto cobra especial importancia lo que debe entenderse por “alteración sustancial”, ya que determinará el que sigamos una teoría u otra. El apartado tercero de este artículo reduce ostensiblemente los términos que se consideran no sustanciales.

Hay autores que abogan por una interpretación alternativa, así DÍEZ-PICAZO, entiende que el artículo 19 CNUCCIM solo debe aplicarse a las situaciones en las que no ha existido aún ningún acto de ejecución por las partes, ya que si ha existido, el problema no está ya en la existencia del contrato, sino la determinación de su contenido; para el cual habría que acudir a reglas que siguen la teoría del consenso.
page5image21600 page5image21760
La batalla de formularios en los Principios UNIDROIT

Se regula en el artículo 2.1.22:

Artículo 2.1.22 (Conflicto entre formularios)

Cuando ambas partes utilizan cláusulas estándar y llegan a un acuerdo excepto en lo que se refiere a dichas cláusulas, el contrato se entenderá perfeccionado sobre la base de los términos acordados y de lo dispuesto en aquellas cláusulas estándar que sean sustancialmente comunes, a menos que una de las partes claramente indique con antelación, o que con posterioridad y sin demora injustificada informe a la contraparte, que no desea quedar obligada por dicho contrato.

Como ya se ha dicho, los principios UNIDROIT parten de la base de que las condiciones generales de la contratación no se leen, de forma que ninguna de ellas puede imponer sus condiciones generales sobre la otra por el simplemente hecho de haberlas formulado con posterioridad. Este artículo estipula que las cláusulas contradictorias no podrán entenderse en ningún caso como pactadas, no atribuyéndosele ese valor al silencio del oferente.

Se plasma aquí la teoría del knock out rule, según la cual en aquello en que ambos textos discrepen habría que acudir a los textos de derecho dispositivo, los criterios generales de integración de los contratos, los usos mercantiles y la buena fe. Como dice PERALES VISCASILLAS la pretendida neutralidad que se intenta plasmar en este artículo puede dar lugar a situaciones no queridas por ninguna de las partes, así pone el ejemplo siguiente:

En la oferta de un contrato se indica que el plazo de denuncia de la falta de conformidad de las mercancías es de dos meses, mientras que en la aceptación se indica que ese plazo se elevará a dos meses y 15 días. Si, finalmente estas cláusulas se anulan, y se aplican las disposiciones de la Convención de Viena, tendremos que, como dice el artículo 39 CNUCCIM, el comprador dispone de un “plazo razonable” para efectuar tal denuncia, plazo que según la jurisprudencia entorno a la Convención se entiende como muy breve.

La batalla de formularios en la UCC



El Código Uniforme de Comercio de los Estados Unidos dispone lo siguiente:


§ 2-207. Términos Adicionales en Aceptación o Confirmación

(1) Una expresión de aceptación definitiva y oportuna de aceptación o una confirmación escrita que sea enviada dentro de un plazo razonable opera como una aceptación aun y cuando incluya términos adicionales o diferentes a aquellos ofrecidos o acordados, a menos que la aceptación se condicione en el asentimiento a los términos adicionales o diferentes.

(2) Los términos adicionales serán interpretados como propuestas para adicionarse al contrato. Entre comerciantes dichos términos se vuelven parte del contrato, a menos que:


        (a) La oferta expresamente limite la aceptación a los términos de la

        oferta;

        (b) La modifican sustancialmente; o

        (c) La notificación de la objeción a ellos ya se hubiera realizado se dé dentro de un plazo razonable después de que el               .........aviso de los mismos sea recibido.

(3) La conducta de ambas partes que reconozcan la existencia de un contrato es suficiente para establecer un contrato de compraventa aunque los escritos de las partes de otra manera no establezcan el contrato. En tal caso el contrato particular consiste de aquellos términos en los que los escritos de las partes coinciden, junto con cualesquier otro término suplementario incorporado bajo cualquiera de las provisiones de este código.


En el Código Uniforme de Comercio de los Estados Unidos, la regla de que la aceptación debe ser el fiel reflejo de la oferta ha sido abandonada en los contratos de bienes muebles por una postura más pragmática. El problema no es si la respuesta a una oferta es o no una aceptación, pues en la mayor parte de los casos lo será y por lo tanto habrá contrato, sino cual es el contenido obligacional del contrato formado. Como regla general cualquier aceptación a una oferta será efectiva aún y cuando contenga términos adicionales o diferentes, a menos que la aceptación se hubiese hecho condicionada a que el oferente original acepte dichas modificaciones.

Los términos adicionales o diferentes serán considerados como propuestas para adicionarse al contrato. Entre comerciantes, dichos términos adicionales formarán parte del contrato a menos que: 

(a) la oferta expresamente limite la aceptación a los términos de la oferta; (b) alteren sustancialmente los términos de la oferta; (c) la notificación del rechazo se hubiese hecho con antelación, o se haga dentro de un término razonable después de que se tenga conocimiento de ellos.

De acuerdo con un caso frecuentemente comentado en los Estados Unidos, la regla a la que se apega la §2-207 del Código Uniforme de Comercio sería la regla del first shot o del primer disparo, es decir, que prevalecerá el primer formulario.

La batalla de formularios en los Principios de la Haya en materia de ley aplicable
Este texto trata la batalla de formularios en un ámbito muy específico, un ámbito en el que hasta ahora ningún texto de Derecho internacional privado positivo del mundo, ni ningún texto supranacional había dado respuesta expresa. ¿Qué ocurre cuando las cláusulas contradictorias estipuladas en las condiciones generales enviadas se refieren al pacto de lege utenda?

Artículo 6 – Acuerdo sobre la elección del Derecho aplicable

1. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2,

a) para determinar si las partes acordaron una elección del Derecho aplicable, se aplica el Derecho presuntamente elegido por las partes;
b) si las partes utilizaron cláusulas estándar que designan diferentes Derechos y según ambos Derechos prevalecen las mismas cláusulas estándar, se aplica el Derecho indicado en esas cláusulas estándar; si según estos Derechos prevalecen distintas cláusulas estándar, o si no prevalece ninguna de las cláusulas estándar, no habrá elección del Derecho.
 page7image23416

2. El Derecho del Estado en que una parte tiene su establecimiento determina si esa parte consintió con la elección del Derecho si, en vista de las circunstancias, no es razonable determinarlo según el Derecho mencionado en el párrafo precedente.

Este artículo establece un “test de doble escalón”. En primer lugar, hay que consultar si cada una de las leyes hipotéticamente aplicables para comprobar como resuelven el problema de la contradicción de cláusulas. Si la respuesta de ambos ordenamiento coincide, se seguirá la ley así dictaminada; en caso contrario, deberá entenderse que no ha habido elección de ley aplicable válida.
La regla del consenso en otros textos internacionales



Por las limitaciones de espacio de este blog, simplemente nombro otros textos de derecho internacional privado que recogen la regla del consenso o knock out rule:

  • -  Artículo 2:209 PECL
  • -  Artículo 6:204 Principios Acquis
  • -  Artículo II.-4.209 DCFR
  • -  Artículo 39 del Anexo I de la PCESL


    Bibliografía de referencia (para los dos post sobre la batalla de formularios)

    AAVV. Albiez Dohrmann, Klaus Jochen (dir.), Derecho privado europeo y modernización del Derecho contractual en España, editorial Atelier, 2011, Barcelona.

    AAVV. Carrasco Perera, Ángel (dir.), Tratado de compraventa: Homenaje a Rodrigo Bercovitz, editorial Thomson Reuters, 2013, Navarra.

    Díez-Picazo, Luis, en “Condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas”, en Encuentros sobre Derecho Iberoamericano. Derecho Privado, Fundación BBV, 1995.
    Perales Viscasillas, M.a del Pilar, La batalla de los formularios en la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías: una comparación con la sección 2-207 UCC y los Principios de UNIDROIT, artículo publicado el 15 de noviembre de 1996 en el Diario 4167 de LA LEY)

    Sixto Sánchez Lorenzo (Editor), Derecho contractual comparado, una perspectiva europea y transnacional, Editorial Thomson Reuters, segunda edición, 2013, Navarra.

    XXVI seminario nacional de derecho internacional privado y comparado. “Prof. Friedrich K. Juenger”. Universidad Iberoamericana Tijuana Tijuana, Baja California, México, ponencia: LA BATALLA DE LOS FORMULARIOS EN EL CAMPO DE BATALLA ELECTRONICO, http://cisg.tij.uia.mx/articulo01.pdf (4-5-2014) 

0 comentarios:

Publicar un comentario

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More

 
Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Distributed by: drakon best blogger template free blogger templates and backgrounds | cheap reliable vpn cheap ssl vpn appliance