Aprovechando que este curso comienzo un proyecto de investigación en el que abordaré en profundidad los abusos contractuales entre empresarios, sobre todo cuando uno de ellos es una PYME, aprovecho este post para llamar la atención sobre la necesidad de ir progresivamente otorgando un mejor tratamiento a esta cuestión en la legislación nacional.
Es un tema de cierta actualidad,
debido al relevante avance, aunque en un sector muy concreto, que ha supuesto
la ley de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria, y por la próxima confección de un nuevo Código Mercantil.
No fue hasta mediados del siglo
pasado cuando comenzó a calar en el sentir jurídico que no todo lo libremente
pactado entre las partes debía ser respetado, ya que comenzaron a proliferar
los abusos de aquellas empresas con fuerza suficiente en el mercado, que se
prevalían de esta para dejar prácticamente indefenso al consumidor trasladándole
unas condiciones totalmente desequilibradas.
Conforme las reticencias de los
defensores a ultranza de la autonomía contractual se fueron venciendo,
proliferaron los textos normativos que protegieron al consumidor de todos
aquellos atropellos que se preveían en las condiciones generales impuestas por
estas empresas. Se trata de una evolución ya en estado tardío, y que ha sabido
resolver los desafíos actuales.
Pero
la protección no debe quedarse ahí. La situación de indefensión que sufre el consumidor ante la empresa,
es perfectamente equiparable a la que sufren muchas pequeñas empresas y
microempresas en nuestro país cuando contratan con empresas mucho más
fuertes y de las que dependen económicamente para incluso subsistir.
Los grandes grupos empresariales e
industriales consiguen copar amplios sectores del mercado, monopolizándolos y
produciendo una situación en la que toda otra empresa que decida iniciarse en
el sector debe someterse a lo que determinen esos grandes grupos en posición
privilegiada.
Ello pasa por trabajar sin contrato,
incumplimiento sistemático de los plazos de pago, deber de facturar en países
extranjeros, cargar con todos los riesgos del negocio, exigencia de papeleos
interminables para retrasar el pago etc.
El pequeño, e incluso mediano
empresario (recordemos que en nuestro país hay nada menos que 1.200.000 PYME)
se ve abocado a aceptarlo para mantenerse en el negocio.
Uno de los sectores más afectados por
este fenómeno es sin ninguna duda el agrario. Su alto nivel de
atomización, ya que está integrado mayoritariamente por pequeñas empresas,
unido a la rigidez de la demanda, la estacionalidad de la oferta y la dispersión
territorial provoca que sea un ámbito muy propicio para estos abusos, por ello
es una muy buena noticia la expresa protección que les dispensa la reciente ley de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria, publicada en el BOE este mes de
Agosto.
Si bien hay algunos instrumentos
nacionales y europeos (entre los últimos encontramos los Principios del Derecho Contractual Europeo (PECL), el Anteproyecto de Pavía,
los Principios Acquis, el Draft Common Frame of Reference y
la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a una
normativa común de compraventa europea) las referencias a la protección de
estos empresarios son escasas y desde luego necesitadas de un mayor y
exhaustivo desarrollo.
En conclusión, uno de los grandes retos legislativos de los próximos años en nuestro país sería el dispensar una eficaz protección jurídica a estas empresas, que no lo olvidemos son el más importante motor de nuestra economía. y el nuevo Código de Comercio puede ser sin ninguna duda una gran oportunidad para ello.