
A dona una finca en Granada a su hijo B, que fallece con posterioridad. En su testamento, B, que carecía de hijos, nombra heredero a su padre disponiendo de la finca en Granada en favor de su mejor amigo C. A plantea si puede recuperar de algún modo la propiedad del bien que donó a su hijo.
Este problema, planteado de formas distintas, se me planteó en la preparación del último dictamen en más de una ocasión. La resolución del caso precisa tener en cuenta el artículo 812 del Cc, que establece:
Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión.
Se pueden plantear diferentes soluciones:
A...