
A y B, casados en matrimonio donan a C, su único hijo, una finca ganancial. B fallece poco después y C al año siguiente sin hijos, sin más bienes que la finca y con testamento en el que nombra heredera universal a su pareja D. La legítima de A fue cubierta en vida ¿Qué derechos ostentan A y D sobre la finca?
El artículo 812 establece:
Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos y descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión.
El principal obstáculo a la aplicación normal del mencionado precepto es el carácter ganancial que tenía inicialmente el bien, lo que plantea diferentes soluciones posibles que pasamos a analizar:
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