Recién aprobadas las oposiciones al cuerpo de notarios, compagino mi formación con la investigación del Derecho Privado. A través de este Blog pretendo aportar una visión didáctica de aspectos jurídicos de interés y actualidad.

Ignacio Martínez de la Torre

domingo, 4 de octubre de 2020

Identificación de extranjeros en la notaría. Apuntes prácticos

  Identificación de comparecientes nacionales La identificación de los comparecientes es una obligación recogida en el artículo 23 de la Ley del Notariado, debiendo dar fe el notario de conocer a las partes o de haberlos identificado en la forma prevista por las leyes. Para ciudadanos nacionales la forma de identificación común es la exhibición del DNI, siendo necesaria además la constancia del número de dicho documento en la escritura. La utilización de documentos como el permiso de conducir es muy dudosa dado que no tiene “por objeto identificar a las personas”, en cualquier caso existen sentencias favorables a la utilización del mismo como medio identificador al cumplir el triple requisito de ser documento oficial, plasmar la firma...

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