
A contrae deuda en virtud de préstamo con la entidad financiera BANCO ALHAMBRA. Para que dicha entidad concediere el préstamo, B, amigo cercano de A, otorga hipoteca sobre una vivienda de su propiedad, facilitando así la confianza negocial suficiente para concertar el préstamo. Posteriormente A impaga y la entidad financiera ejecuta la hipoteca sobre el inmueble de B. ¿Puede B reclamar contra A las cantidades por las que soportó la ejecución?
Planteamiento de la cuestión:
Se plantea aquí la cuestión de si el hipotecante no deudor que ve ejecutado su inmueble puede repetir contra el deudor principal, cuando no hay precepto legal que al menos de modo expreso y terminante lo prevea para este caso, a diferencia de lo que ocurre...