
Identificación de comparecientes nacionales
La identificación
de los comparecientes es una obligación recogida en el artículo 23
de la Ley del Notariado, debiendo dar fe el notario de conocer a las
partes o de haberlos identificado en la forma prevista por las leyes.
Para ciudadanos nacionales la forma de identificación común es la
exhibición del DNI, siendo necesaria además la constancia del
número de dicho documento en la escritura. La utilización de documentos como el permiso de conducir es muy dudosa dado que no tiene “por objeto identificar a las personas”, en cualquier caso existen sentencias favorables a la utilización del mismo como medio identificador al cumplir el triple requisito de ser documento oficial, plasmar la firma...