El robo de mercancías es un continuo
quebradero de cabeza para el sector del
transporte por carretera. Al
año genera un impacto económico en el territorio de la UE que supera los ocho
mil millones de euros. A esta cifra hay que sumarle las pérdidas por el retraso en la reposición de la mercancía, la
competencia desleal que supone la venta de los productos sustraídos en
mercados alternativos y el incremento del coste de las pólizas de seguros.
De los miles de camioneros que circulan
por la red viaria europea, un 17% sufrió un robo y un 30% de ellos pasaron por
esta dramática experiencia en dos o más ocasiones. El 21% fueron atacados físicamente
y el 60% perdió no solo la mercancía sino también el vehículo.
En opinión de los expertos policiales, la legislación
actual dificulta la persecución de este tipo de delincuencia, pues el
robo con fuerza, el método habitualmente más empleado para asaltar camiones,
solo está penado con entre uno y tres años de cárcel, sin tener en cuenta el
alto valor económico de algunas mercancías. Por eso es preciso un cambio normativo que facilite la
persecución de las bandas especializadas.
La regulación del robo en
nuestra Ley del Transporte y en los instrumentos internacionales
Tanto en la normativa nacional,
como en la internacional, el contrato de transporte es por naturaleza un
contrato de resultado, con la consiguiente traslación de los riesgos al
transportista, que debe comprometerse al desplazamiento de la mercancía en el
tiempo y condiciones indicadas.
Por lo tanto, el transportista
responde por pérdida debida a robo (o cualquier otra circunstancia como
destrucción, imperfectos etc.) de la mercancía que le fue confiada. Sin embargo
nuestra Ley del Transporte admite algunas causas de exoneración para el
transportista, entre ellas no se encuentra el robo de la mercancía, pero sí la
siguiente:
Quedará exonerado de esa responsabilidad si concurrieron circunstancias
que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir
Esta cláusula general está siendo
interpretada de manera muy estricta por los tribunales, si bien sí se ha
admitido en algunos casos de robo, especialmente si medió violencia o
intimidación sobre el transportista.
En cualquier caso, corresponde en
todo caso al transportista el probar que actuó de manera diligente y que el
robo fue motivado por circunstancias que no puedo evitar. No basta en este
sentido la mera alegación de causas inevitables, debiendo probarlas ante los
tribunales. Si se desconoce la causa, el transportista responde, se presume su
responsabilidad.
Lo que no se presumirá nunca es
que actuó con dolo o negligencia cuando se produjo el robo, esta circunstancia,
que es fundamental para el cálculo de la indemnización deberá probarse en
juicio.
Posibles escenarios:
- 1.Si el porteador consigue probar que el robo se
debió a circunstancias inevitables: exoneración total, no deberá abonar ninguna
cantidad al cargador (STS 20-12-1985)
- 2. Si
el porteador no lo prueba será declarado responsable y deberá indemnizar:
o Hasta
el límite de lo cifrado en la carta de porte.
o Si
no aparece mención en ésta:
Si el porteador actuó con culpa grave o dolo:
Valor total de la mercancía.
En otro caso, con arreglo a los límites legales.
Estos
límites legales varían según la normativa. En el transporte nacional son de 1/3 del
IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) correspondiente a un día
por kilogramo de mercancía robado. En la normativa internacional la
indemnización se calcula en base a 8,33 derechos especiales de giro (Special Drawing Rights) por kilogramo de
peso bruto que fuere robado.
Encontramos robos de muy diversas
modalidades
:
Realizados por
bandas organizadas (SAP de Barcelona de 23-11-2005)
Robos mediante
engaño al conductor (SAP de Madrid de 28-5-2010)
Robos con
violencia (SAP de Madrid de 17-2-2006)
En áreas de
descanso (SAP de Madrid de 28-5-2010)
En vía pública
(SAP de Barcelona de 12-12-2006)
Mientras el
conductor duerme en el camión (SAP de Barcelona de 31-12-2002)
Un ejemplo esclarecedor de sentencia de robo es el siguiente:
SAP de Madrid de 28-5-2010
La empresa LWCE contrató el
transporte de unas mercancías con una empresa mercantil. Posteriormente subcontrató
ese transporte con EURO CARGO. El transportista paró en un área de descanso en
Francia a pernoctar, y le fue robado el vehículo con la mercancía.
LWCE indemniza a la empresa
propietaria de las mercancías y repite contra EURO CARGO. Esto es así porque el
contrato principal de transporte es bilateral, y por tanto responderá LWCE del
buen fin de la operación, independientemente de que surja en su patrimonio
jurídico un derecho de repetición contra el transportista subcontratado, que
incumplió frente a LWCE y no contra EURO CARGO.
En el momento del
robo, el vehículo se encontraba en un área de descanso de la autopista
francesa A-9 en Prat de Cest, estacionado junto a otros camiones, en un área
que carece de vigilancia.
La sustracción se produjo entre
las 04:00 y las 05:00 de la madrugada, mientras el conductor se encontraba
durmiendo dentro del camión, siéndole sustraídos en total 5 palés, sin que
hubiera fractura de las medidas de seguridad del camión.
Se carece de toda información
adicional útil sobre circunstancias concurrentes (medidas de cierre del cubículo
donde se encontraba la mercancía, existencia en las proximidades de áreas de
aparcamiento vigiladas, o cerradas, frecuencia de robos en el lugar en que se
produjeron los hechos, etc.)
Se obligó a responder a la
empresa EURO CARGO por la mercancía sustraída, pero como no se probó el dolo o
culpa equiparable, se aplicaron los límites legales y no el precio real de la
mercancía.