sábado, 21 de junio de 2014

El robo de la mercancía en el transporte nacional e internacional


El robo de mercancías es un continuo quebradero de cabeza para el sector del transporte por carretera. Al año genera un impacto económico en el territorio de la UE que supera los ocho mil millones de euros. A esta cifra hay que sumarle las pérdidas por el retraso en la reposición de la mercancía, la competencia desleal que supone la venta de los productos sustraídos en mercados alternativos y el incremento del coste de las pólizas de seguros.
De los miles de camioneros que circulan por la red viaria europea, un 17% sufrió un robo y un 30% de ellos pasaron por esta dramática experiencia en dos o más ocasiones. El 21% fueron atacados físicamente y el 60% perdió no solo la mercancía sino también el vehículo.[1]
En opinión de los expertos policiales, la legislación actual dificulta la persecución de este tipo de delincuencia, pues el robo con fuerza, el método habitualmente más empleado para asaltar camiones, solo está penado con entre uno y tres años de cárcel, sin tener en cuenta el alto valor económico de algunas mercancías. Por eso es preciso un cambio normativo que facilite la persecución de las bandas especializadas.





La regulación del robo en nuestra Ley del Transporte y en los instrumentos internacionales


Tanto en la normativa nacional, como en la internacional, el contrato de transporte es por naturaleza un contrato de resultado, con la consiguiente traslación de los riesgos al transportista, que debe comprometerse al desplazamiento de la mercancía en el tiempo y condiciones indicadas.

Por lo tanto, el transportista responde por pérdida debida a robo (o cualquier otra circunstancia como destrucción, imperfectos etc.) de la mercancía que le fue confiada. Sin embargo nuestra Ley del Transporte admite algunas causas de exoneración para el transportista, entre ellas no se encuentra el robo de la mercancía, pero sí la siguiente:

Quedará exonerado de esa responsabilidad si concurrieron circunstancias que el transportista no pudo evitar y  cuyas consecuencias no pudo impedir

Esta cláusula general está siendo interpretada de manera muy estricta por los tribunales, si bien sí se ha admitido en algunos casos de robo, especialmente si medió violencia o intimidación sobre el transportista.

En cualquier caso, corresponde en todo caso al transportista el probar que actuó de manera diligente y que el robo fue motivado por circunstancias que no puedo evitar. No basta en este sentido la mera alegación de causas inevitables, debiendo probarlas ante los tribunales. Si se desconoce la causa, el transportista responde, se presume su responsabilidad.

Lo que no se presumirá nunca es que actuó con dolo o negligencia cuando se produjo el robo, esta circunstancia, que es fundamental para el cálculo de la indemnización deberá probarse en juicio.

Posibles escenarios:

-       1.Si el porteador consigue probar que el robo se debió a circunstancias inevitables: exoneración total, no deberá abonar ninguna cantidad al cargador (STS 20-12-1985)

-       2. Si el porteador no lo prueba será declarado responsable y deberá indemnizar:

o   Hasta el límite de lo cifrado en la carta de porte.

o   Si no aparece mención en ésta:

  Si el porteador actuó con culpa grave o dolo: Valor total de la mercancía.

  En otro caso, con arreglo a los límites legales.

Estos límites legales varían según la normativa. En el transporte nacional son de 1/3 del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) correspondiente a un día por kilogramo de mercancía robado. En la normativa internacional la indemnización se calcula en base a 8,33 derechos especiales de giro (Special Drawing Rights) por kilogramo de peso bruto que fuere robado.

Encontramos robos de muy diversas modalidades[2]:

Realizados por bandas organizadas (SAP de Barcelona de 23-11-2005)

Robos mediante engaño al conductor (SAP de Madrid de 28-5-2010)

Robos con violencia (SAP de Madrid de 17-2-2006)

En áreas de descanso (SAP de Madrid de 28-5-2010)

En vía pública (SAP de Barcelona de 12-12-2006)

Mientras el conductor duerme en el camión (SAP de Barcelona de 31-12-2002)


Un ejemplo esclarecedor de sentencia de robo es el siguiente:


SAP de Madrid de 28-5-2010

La empresa LWCE contrató el transporte de unas mercancías con una empresa mercantil. Posteriormente subcontrató ese transporte con EURO CARGO. El transportista paró en un área de descanso en Francia a pernoctar, y le fue robado el vehículo con la mercancía.

LWCE indemniza a la empresa propietaria de las mercancías y repite contra EURO CARGO. Esto es así porque el contrato principal de transporte es bilateral, y por tanto responderá LWCE del buen fin de la operación, independientemente de que surja en su patrimonio jurídico un derecho de repetición contra el transportista subcontratado, que incumplió frente a LWCE y no contra EURO CARGO.

En el momento del robo, el vehículo se encontraba en un área de descanso de la autopista francesa A-9 en Prat de Cest, estacionado junto a otros camiones, en un área que carece de vigilancia.

La sustracción se produjo entre las 04:00 y las 05:00 de la madrugada, mientras el conductor se encontraba durmiendo dentro del camión, siéndole sustraídos en total 5 palés, sin que hubiera fractura de las medidas de seguridad del camión.

Se carece de toda información adicional útil sobre circunstancias concurrentes (medidas de cierre del cubículo donde se encontraba la mercancía, existencia en las proximidades de áreas de aparcamiento vigiladas, o cerradas, frecuencia de robos en el lugar en que se produjeron los hechos, etc.)

Se obligó a responder a la empresa EURO CARGO por la mercancía sustraída, pero como no se probó el dolo o culpa equiparable, se aplicaron los límites legales y no el precio real de la mercancía.






[1] http://www.abc.es/economia/20131017/abci-robo-mercancias-carretera-201310162213.html
[2] http://www.transporte3.com/noticia/7038/el-robo-de-la-mercancia-no-excluye-de-responsabilidad

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