martes, 24 de junio de 2014

Algunas consideraciones básicas (propias y prestadas) sobre la buena fe contractual



Hoy voy a hablar de un concepto clásico, pero cuya importancia viene siendo cada vez mayor en los últimos años, se trata de la buena fe contractual. Es sin duda uno de los más difíciles de precisar en el Derecho, desarrollado ya por jurisconsultos romanos, ha sido interpretado de manera dispar en los distintos ordenamientos del civil law. Me propongo escribir solo unas líneas sobre esta pieza angular del derecho de los contratos.

La buena fe contractual, que es la que aquí nos ocupa, es un principio clave para interpretar el Derecho de obligaciones, ya que impone la necesaria corrección que debe existir entre las partes que intervienen en un acto o negocio jurídico y tiene una función de “cierre” del sistema normativo, que opera en los casos no expresamente previstos en los textos legislativos.




Su virtualidad no opera sólo en la ejecución del acto jurídico, sino también en el desarrollo de las negociaciones y en la formación del contrato, fundamentalmente, a través del denominado deber de información.

En nuestro ordenamiento, la buena fe puede tener como efecto desde imponer deberes no pactados a, en ciertos casos, excluir deberes o cargas establecidos por una sola de las partes en perjuicio de otra y que ésta típicamente ha consentido en blanco mediante la adhesión a las condiciones generales de la contratación impuestas, es decir, mediante un procedimiento que típicamente no garantiza el equilibrio contractual. La buena fe alcanza incluso a cercenar facultades, poderes y derechos que el derecho dispositivo otorga al predisponente tras una valoración neutral de los intereses en juego en relación con el fin contractual [1].

En cuanto a los útiles interpretativos que tiene el juez para aplicar esta cláusula, éstos varían según el ordenamiento, así tenemos desde conceptos usuales en los derechos nacionales como pueden ser la honestidad, la moral o las buenas costumbres (§ 242 BGB, artículos 7.1 Código Civil., 6:2 Nuevo Código civil holandés, o 1:201 PECL por ejemplo) a conceptos como la honradez, franqueza, consideración de los intereses de la otra parte, al respeto a las buenas prácticas comerciales o al nivel relativo de conocimientos especializados de los contratantes en el Proyecto de Propuesta de Compraventa Europea.

En definitiva, y como dice Arturo Solarte Rodríguez, “el mayor protagonismo que ha adquirido en años recientes el principio general de buena fe ha contribuido a enfrentar los excesos del positivismo jurídico, pues mediante su aplicación, como “cláusula general” o como “válvula”, le permite al juez realizar una labor jurídica creativa, cercana a las necesidades de la vida cotidiana, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de un momento y un lugar determinados.[2]





[1] José María Miquel en Comentarios a la Ley sobre Condiciones Generales de la
Contratación
, directores: Aurelio Menéndez Menéndez, Luis Díez-Picazo y Ponce de León, coordinador: Jesús Alfaro Águila-Real, Ed. cívitas 2002, Primera Edición, Pp. 446-474.

[2] Solarte Rodríguez, Arturo. La buena fe contractual y los deberes secundarios de conducta. 12-11-2004. http://www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_rev/documents/7Solarteult..pdf

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