
Como
ya se ha tratado anteriormente en este blog, en 2013 se ha introducido un nuevo
apartado en el artículo 114 LH a través del cual el legislador pretende la
limitación de los intereses moratorios en aquellos casos en los que la hipoteca
recaiga sobre vivienda habitual. En concreto se limitan a tres veces el interés
legal del dinero y solo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago.
En la disposición transitoria segunda se estipula además, que esta limitación
será aplicable a los préstamos vigentes.
Recordemos que esta medida, que pudiera parecer un avance en la protección del consumidor realmente se vuelve contra este. Y es que los tribunales españoles venían
limitando los intereses moratorios con más contundencia que...